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lunes, 26 de marzo de 2012

Mentiras y discrepancias de la reforma laboral


Yo no se si os pasará a vosotros, pero yo de verdad que empiezo a estar bastante harto de las manipulaciones, sindicales y políticas que se están haciendo sobre la reforma laboral con tal de intentar contribuir al mal estar general desinformando a la gente (que por otra parte no se molesta en leerla) pero si en criticarla con total desconocimiento de la misma, señores primero hay que conocer para después poder opinar y criticar si viene al caso.

Primero decir que esta campaña de desinformación generada principalmente por los sindicatos más representativos, es un acto de violación de funciones y un engaño colectivo por parte de las personas que dicen proteger al trabajador, y que ahora que ven sus "derechos" recortados pretenden encender al pueblo y que secunde a ojos vendados una huelga general sin tan siquiera saber porque hemos de luchar esta vez.

Pero vamos a analizar lo que nos dicen y lo que es realmente.

1º Nos cuentan que ahora nos pueden echar con tan solo 9 días de falta al trabajo aún justificadas, lo cual es cierto pues en el articulo pone exactamente esto:

Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que 
alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en 
cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Aquí les da la razón, pero yo ya no se si por descuido pereza o mala intención (eso os lo dejo a vuestro juicio) se han olvidado de explicarnos el resto del mismo articulo que continua:

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, 
las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el 
ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de 
trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades 
causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, 
enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los 
servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días 
consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de 
violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de 
Salud, según proceda.»

Vamos que si no computan las bajas oficiales, ni la maternidad ni los accidentes de trabajo etc. ¿porque nos quieren hacer entender lo contrario? no nos engañemos en este articulo al único que se excluye al perro que con cualquier escusa falta a su trabajo de manera repetitiva por que así lo amparaba la ley anterior.

2º Han echo correr la voz la de que ahora la empresa al contratar a un trabajador que se encontrara desempleado, tiene derecho a percibir el 50% de la prestación que le quedara a dicho trabajador, cosa que también es cierta, pero lo que no es verdad es que se lo estén quitando al trabajador.

Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una 
prestación contributiva por desempleo regulada en el Título III del Texto Refundido de la 
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 
de junio, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente 
al 50 por ciento de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de 
percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades.

Pero una vez más se olvidan de la coletilla del artículo que dice lo siguiente:

El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el 
salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente 
de percibir en el momento de su contratación.
En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario en los 
términos del párrafo anterior, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones 
por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, siendo de 
aplicación lo establecido en los artículos 212 y 213 del texto refundido de la Ley General 
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Lo que significa que el trabajador tiene derecho (cobrando el 100% del sueldo de su empresa) a reclamar que también le paguen el 25% de paro que le quedara, pero si no lo pide le sigue quedando el mismo paro que le quedaba, la elección es de el. Yo creo que esta medida si puede favorecer la contratación de desempleados ¿no?

Nos hablan del despido con 20 días de indemnización por mes trabajado, cuando en la ley pone claramente 33. Que luego eso no se cumplirá, pues seguro, pero es que hasta ahora teóricamente teníamos que haber estado cobrando 40, y pregúntenle a cualquier desempleado a causa de un ERE cuantos días a cobrado, ¡20! y con la firma de los mismos sindicatos que ahora nos dicen defender.

Y es que parece que la reforma laboral es el mismísimo diablo, pero por que no nos hablan de las ayudas de hasta 5.000€ por contratar a jóvenes menores de 30 años, o de las rebajas fiscales que benefician a las pequeñas empresas que suponen 60% del tejido productivo de este país.

Por que no nos cuentan nada sobre la ley de pagos a proveedores (más de 1.000 millones de euros) que dejó a deber el partido socialista a empresas que en el mejor de los casos pudieron subsistir con una reducción de plantilla, por que más de 52.000 empresas han tenido que echar el cierre por falta de pago desde la administración.

Y ya de paso por que los sindicatos no nos cuentan que quieren salir a la calle por que corren peligro sus mas de 100.0000 delegados sindicales que ¡ por fin! pueden ser despedidos como cualquier otra persona, por que no dicen nada de que ahora en el despido colectivo ya no tienen privilegios si no que se instaura un sistema de "puntos" donde el más antiguo, el más mayor o el que tenga mayor descendencia tienen más derecho a conservar el trabajo que ese delegado sindical "chupón".

Yo no defiendo que la reforma laboral sea la panacea que va a curar este país , no nos engañemos si que es cierto que hemos perdido privilegios y que nos quedan unos años duros, es más fácil que nos despidan, los sueldos van a ser inferiores y los convenios se los pueden saltar a la torera, tontería sería negarlo, pero me mosquea muchísimo que la gente se arranque a dar su opinión sin haberse leído los 77 folios que componen esta reforma laboral , sin estudiar sus pros y sus contras y que encima les hagan publicidad gratuita y fraudulenta a unos sindicatos que ( y esta es mi modesta opinión) solo nos quieren ensalzar por que dejan de recoger en sus arcas 2.800 millones de euros y por que ven que a la panda de perros que los secunda se les está acabando el chollo de cobrar sin trabajar y encima con el puesto asegurado.


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